Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por un particular contra el real decreto de indulto a otro, apreciando falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. El recurrente defiende su legitimación al entender afectado un interés legítimo que hace gravitar tanto desde su condición de Delegado del Gobierno en Cataluña como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos allí acaecidos en 2017 como desde su condición de afiliado al Partido Popular. Aprecia la Sala que la vinculación que traza con los hechos delictivos penados y su esfera de intereses para entablar el recurso no se compadece con el supuesto del articulo 19.1, letra a) LJCA.
Resumen: Conflicto núm. 23/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con el domicilio fiscal de la entidad ROALBA, SAU. Domicilio fiscal de las personas jurídicas: regulación en el artículo 43, apartado Cuatro, letra b), del Concierto Económico. Lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Diferenciación entre el administrador persona jurídica y la persona física designada por la entidad para representarle. Distinción entre las decisiones estratégicas y las aplicativas derivadas de las anteriores, dando preferencia a las primeras. La valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, sin que, en modo alguno, pueda tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
Resumen: La cuestión que reviste interés general consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra resolución que anuló el alta como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Estimación del recurso de casación. Delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales. Se sigue el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha venido reconociendo que, si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales. Constatación de la existencia de irregularidades en una empresa: simulación de relación laboral con objeto de obtener derechos reconocidos normativamente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la atribución de competencia para conocer de la impugnación en relación con el denominado premio de jubilación del personal funcionario, corresponde a la jurisdicción social o a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la limpieza y desinfección de equipos de protección individual (gafas y mascaras de protección frente al Covid-19) entra dentro de las funciones de los Auxiliares de Enfermería. Cuestión resuelta en sentido afirmativo por SSTS 625/2024, de 15 de abril, RCA 3151/2022, y la n.º 634/2024, de 16 de abril, RCA 2979/2022.
Resumen: Deben calificarse, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto que se perciben de las federaciones o de las ligas profesionales, en cuanto trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas del art. 27.1 de la LIRPF.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo parte de la afirmación de que la competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para conocer de los actos administrativos preparatorios de la contratación laboral de la Administración en asuntos iniciados con anterioridad a la STC 145/2022. Por otra parte, pone de relieve el Alto Tribunal que la modificación de la composición de la comisión de selección debe siempre fundarse en una causa relevante y, por supuesto, realmente existente; y todo ello debe, además, ser explicado de manera clara y convincente por la Administración. En este caso recuerda la jurisprudencia de la Sala con respecto a las consecuencias de la declaración de nulidad de la modificación de la composición de la comisión de selección, siendo así que dicha nulidad no debe afectar negativamente a quienes participaron en el mismo de buena fe y tuvieron éxito. Pues bien, la sentencia de apelación ahora impugnada, al igual que antes la sentencia de instancia, infringe este criterio jurisprudencial al acordar la nulidad de todo lo actuado y resuelto en el proceso selectivo.
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia contra la resolución de la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC), de imposición de sanción de multa por importe de 315.000 euros por la comisión de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y ello por entender que la CNMC crecía de competencia para instruir el procedimiento. Estimación del recurso, pues la actividad sancionada se circunscribe a los diferentes acuerdos adoptados por nueve Colegios profesionales de Abogados pertenecientes a diferentes territorios que, ubicados en nueve Comunidades Autónomas diferentes, aprobaron los denominados "criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas", y se considera que aún siendo cierto que dichos criterios despliegan en principio sus efectos directos sobre las actuaciones profesionales realizadas por los Abogados en el ámbito territorial correspondiente también lo es que las conductas enjuiciadas tienen, a los solos efectos de determinar la competencia del órgano instructor y sancionador, una proyección supra autonómica.